RESOLUCION Nº 207
BUENOS AIRES, 16 de abril de 1996
VISTO el Expediente N° 1-2002-2076/96-0 el Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud ; y
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de la SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GAPANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales: al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención, médica y la acreditación de los servicios de salud.
Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que el grupo de funcionarios de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN MEDICA y el DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA ha evaluado y compatibilizado el documento aportado por la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA Y ATENCIÓN MÉDICA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÁREAS PROGRAMÁTICAS Y SALUD COMUNITARIA.
Que el mismo ha sido analizado y aprobado por la Subsecretaría de Atención Médica y la Secretaria de Recursos y Programas de Salud.
Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase las NORMAS DE ACTIVIDADES MÍNIMAS PARA RESPONSABLES DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Incorpórase las NORMAS DE ACTIVIDES MÍNIMAS PARA RESPONSABLES DE CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
ARTICULO 3°.- Publíquese a través de la SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD las citadas NORMAS DE ACTIVIDADES MÍNIMAS PARA RESPONSABLES DE CENTROS DE ATENCION PRI MARIA DE SALUD, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 4°.- Las normas que se aprueban por la presente resolución podrán ser objeto de observación dentro del plazo de 30 (Treinta) días a partir de la fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 (sesenta) días de dicha publicación.
ARTICULO 5°.- Agradecer a la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA, a la SOCIEDAD ARGÉNTINA DE,ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA Y ATENCION MÉDICA y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÁREAS PROGRAMÁTICAS Y SALUD COMUNITARIA por la importante colaboración brindada a este MlNlSTERlO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
ARTICULO 6°.-Regístrese, comuníquese y archívese.-
RESOLUCION: Nº 207
NORMAS DE ACTIVIDADES MÍNIMAS PARA RESPONSABLES DE CENTROS DE ATENClÓN PRIMARIA DE SALUD,
Programar y supervisar las actividades técnico-administrativas del centro de salud, de acuerdo con las políticas y estrategias fijadas por el nivel correspondiente.
Asegurar el cumplimiento de las normas administrativas que regulen la actividad del personal que desarrolle tareas en el ámbito del centro de salud correspondiente, cualquiera sea su situación de revista y su dependencia administrativa laboral.
Diagramar, conjuntamente con el jefe de área programática, las licencias del personal a su cargo, a fin de no interrumpir o deteriorar la prestación de los servidos que brinda el centro de salud.
Formular el cálculo presupuestario anual correspondiente a su centro de acuerdo con las metas establecidas para el período, elevándolo a la superioridad cuando le sea requerido (Jefatura de área programática).
Representar administrativamente al centro en las instancias que así corresponda.
Desarrollar la totalidad de su carga horaria de labor en el centro correspondiente.
Responsabilizarse de la totalidad del material, equipos, aparatos y drogas, pertenecientes ó a cargo del centro de salud, debiendo comunicar a la jefatura del área programática y al nivel central correspondiente cualquier deterioro, sustracción ó anormalidad que pueda observarse respecto a dichos elementos.
Asegurar y supervisar las prestaciones apropiadas para servir a la totalidad de la población de su responsabilidad, tanto en sus aspectos de recuperación como en los de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
Asegurar el correcto registro de la totalidad de las prestaciones realizadas en el centro de salud y en el seno de la comunidad, así como la remisión periódica de dicha información a los niveles establecidos en la normativa correspondiente,
Participar, junto con la jefatura del área programática a la que pertenece, en la definición de la población de su responsabilidad.
Implementar los mecanismos adecuados para la caracterización de dicha población en cuanto a sus variables socio-demográficas y epidemiológicas.
Estudiar las condiciones ambientales de su área de responsabilidad, relevando la problemática específica y desarrollando las acciones de saneamiento pertinentes que sean de su competencia.
Investigar las características antropozoonóticas del área, a fin de dar respuesta a las necesidades que emerjan de dicho estudio.
Desarrollar las estrategias de participación comunitaria, que hayan sido determinadas, oportunamente y en forma concertada, con los niveles correspondientes.
Promover la educación pare la salud de la comunidad a la que sirve a través de los mecanismos apropiados.
Garantizar niveles de cobertura epidémiológicamente aceptables en la prevención de patología Inmunoprevenible, en su área de responsabilidad.
Promover todas aquellas actividades dirigidas a la capacitación del personal bajo su dirección, impulsando la creación, implementación y desarrollo de las estrategias que posibiliten la educación continua de los componentes del equipo de salud que actúa en el centro a su cargo.
Disponer, en forma conjunta con el nivel correspondiente y la jefatura del área programática correspondiente, las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los bienes y las personas que se encuentran involucradas, en la actividad habitual del centro.
Desempeñar las funciones asistenciales que le sean propias, de acuerdo a su especialidad y a las reglamentaciones vigentes.