RESOLUCIÓN 214

BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 1996

VISTO el Expediente N° 1-2002-2075/96-4 del Registro del Ministeño de Salud y Acción Social y el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud ; y

CONSIDERANDO:

Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de la SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.

Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.

Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con expeñencia y rigor científico.

Que el grupo de funcionarios de la DIRECCION DE PROGRAMAS DE ATENCION MEDICA y el DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA ha evaluado y compafibilizado el documento aportado por la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACIÓN H9SPITALARIA Y ATENCIÓN MÉDICA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÁREAS PROGRAMÁTICAS Y SALUD COMUNITARIA.

Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase las ACTIVIDADES MINIMAS PARA AREAS PROGRAMATICAS DE HOSPITALES PUBLICOS, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. _

ARTICULO 2º.- Incorpórase las NORMAS DE ACTIVIDADES MINIMAS PARA AREAS PROGRAMATICAS DE HOSPITALES PUBLICOS , al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

ARTICULO 3°.- Publíquese a través de la SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD las citadas NORMAS DE ACTIVIDADES MÍNIMAS PARA LAS AREAS PROGRAMATICAS DE LOS HOSPITALES PUBLICOS a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARÍICULO 4°.- Las normas que se aprueban por la presente resolución podrán ser objeto de observación dentro del plazo de 30 ( Treinta ) días a partir de la fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 ( sesenta ) días de dicha publicación.

ARTICULO 5°.- Agradecer a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACION HOSPITALARIA Y ATENCION MEDICA Y A LA ASOCIACION ARGENTINA DE AREAS PROGRAMATICAS Y SALUD COMUNITARIA por la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

ARTICULO 6°.-Registrese, comuníquese y archívese.-

 

NORMAS DE ACTIVIDADES MINIMAS PARA LAS ÁREAS PROGRAMATICAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS

  1. Intervenir en la programación, ejecuión y evaluación de todas las acciones Vinculadas a la salud, dentro del perímetro de su área, procurando que el conjunto de las mismas atiendan prioritariamente los problemas sanitarios que afectan a los grupos más vulnerables o sean prevalentes en ella.
  2. Cumplir en el área programática las políticas globales de salud definidas para el municipio o jurisdicción.
  3. Asesorar a los niveles correspondientes sobre las necesidades o inquietudes de la población, como así también sobre los resutados de los diagnósticos locales y las modificaciones necesarias para su cambio.
  4. Coordinar con las instituciones y comunidad, a través de la participación de las mismas, las actividades necesarias para mejorar la calidad de y las condiciones de salud de la población.
  5. Elaborar los estudios epidemiológicos y sanitarios que permitan alcanzar un acabado conocimiento de los recursos y las necesidades de salud de su área, y la magnitud con que afectan a su población, utilizando las variables que más asocian con el proceso de salud-enfermedad en cada problema específico.
  6. Investigar en forma conjunta con otros efectores, factores de riesgo, determinantes ambientales y conductuales de la enfermedad y noxas en su período prepatogénico. Asesorar localmente sobre educación santaria y actividades preventivas coordinando la efectiva derivación, en caso de corresponder al hospital base, debiendo efectuar con posterioridad, la evaluación individualizada de esas actividades y el impacto de las mismas en el mejoramiento de los niveles de accesibilidad, equidad, oportunidad, continuidad y ascenso en los niveles de complejidad y cuidados progresivos.
  7. Coordinar con los servicios y Comités correspondientes, las actividades de prevención primaria y educación para la salud y, en general, de medicina Integrada e Integral, especialmente las ejecutadas extrahospitalariamente.
  8. Coordinar - en forma Intra e Intersectorial - relevamientos epidemiológicos y estudios específicos del área geográfica correspondiente, detectando problemas y canalizando soluciones.
  9. Participar en la creación e instaladón de los efectores de salud descentralizados del área, supervisando y evaluando posterior y oportunamente el cumplimiento de actividades y programas.
  10. Coordinar la atendón ambulatoria y domiciliaria por alta precoz de la población del área con los servidos pertinentes, optmizando el sistema de referencia y contra-referencia con los hospitales de base
  11. Colaborar con las autoridades locales de educación para optimizar la ejecución de los Programas de Salud Escolar a cargo del sector, interviniendo en todas las acciones relacionadas con la salud de los niños y adolescentes en edad escolar del área.
  12. Adminitrar los recursos, programas y acciones a su cargo, según las prioridades que surjan del conjunto de necesidades de la población y particularmente de los grupos más postergados, evaluando resultados e impacto.
  13. Propender activamente a la máxima coherencia y coordinación de programas y actividades locales, integrando los propios y los de efectores formales, a través de la concertación apropiada, previa autorización de los niveles jerárquicos correspondientes,
  14. Intervenir con el Comité de Docencia e Investigación en la seleción, distribución, capacitación y programación de actividades y evaluación del recurso humano que se desea asignar al área programática, a través de los programas de becas, residendas, concurrencias, visitancias, pasantías ó cualquier otro sistema de formación de recursos humanos.
  15. Realizar conjuntamente con el Comité de Docencia e Investigación, educación continua de todo su personal y del que se le asigne a este efecto, en materia de epidemiología, administración, responsabilidad legal, metodología de la Investigación y de Salud Pública, aplicables al conocimiento y operación de las áreas de su competencia.
  16. Proponer e Intervenir en la creación de Redes de Servidos, de las que cada Área Programática será naturalmente cabecera técnico-administrativa.
  17. Proponer, ejecutar y diseminar las Investigaciones sustantivas y aplicadas relacionadas con el área programática.
  18. Recabar, elaborar y analizar toda la inforrnaclón necesaria para la administración del área programática, coadyuvando a crear el sistema local de inforrnación en salud y elevando - a su pedido - a los niveles de complejidad superiores los datos y conclusiones que posibilten la implementación de un sistema central de referencia.