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Tandil 100% libre de humo
El pasado 25 de octubre del 2007, el Concejo Deliberante de Tandil aprobó la eliminación del artículo 12 de la Ordenanza 10.336 de Febrero de 2007 que permitía tabicar los ambientes cerrados destinando un 30 % de la superficie de Restaurantes y Bares para fumadores. De esta forma, quitado ese artículo de la Ordenanza 10.336, Tandil se transforma en 100 % Libre de Humo.
La ordenanza prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños) de los mismos. Esta prohibición es abarcativa e incluye: restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch; lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, salas de recreación, shopping o paseo de compras cerrados, hipermercados, salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados, centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia, los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.
La ordenanza establece que el director, coordinador o propietario de un establecimiento de los mencionados que no cumpla con esta norma será sancionado con una multa de 500 $. Si no cumple con la obligación de informar será sancionado con $250. En caso de reincidencia se duplicará la multa y, los establecimientos que tengan 3 multas serán clausurados por 30 días. La venta de tabaco a menores de 18 años también será sancionada con $250.
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