DIRECTRICES
El proceso por el cual se llevan a cabo la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento, las Guías de práctica clínica, los informes técnicos, las Grillas de habilitación categorizante, las investigaciones y los instrumentos de capacitación en Seguridad de los Pacientes, los desarrollos de para la reglamentación de los mecanismos de evaluación externa del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, se basan en la premisa de generación de consensos con los diversos actores implicados en la Salud, enmarcados en los principios de la mejora continua de la calidad y de la medicina basada en la evidencia científica. Es un proceso dinámico, ya que los avances tecnológicos, la reconversión de la capacitación profesional, las constantes transformaciones en la práctica asistencial, la participación cada vez más activa de los ciudadanos con acceso a información sobre procesos de salud-enfermedad no siempre certeros, conllevan a la necesidad de una permanente actualización y revisión de las Directrices que regulan la práctica asistencial y los servicios de salud.
Dicho proceso se inicia con la creación de una comisión "ad hoc", aprobada por Resolución Ministerial. La comisión se conforma con representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales académicas, científicas, deontológicas y de profesionales, prestadores de servicios, financiadores del sistema de salud afines con la temática específica a tratar en la Directriz.
Una vez elaborada la misma, ya sea través del consenso generado en la comisión "ad hoc" o, en el caso de las Guías de Práctica Clínica, a través de la metodología sistematizada basada en AGREE, ésta recorre las diversas instancias administrativas del Ministerio de Salud hasta ser aprobada por Resolución Ministerial.
Una vez aprobada, la Directriz es publicada en el Boletín Oficial, pudiendo ser observada con argumentos fundados por cualquier persona involucrada en el proceso de salud, dentro de un plazo de 60 días a partir de su publicación en dicho Boletín. En caso de no ser observada, entra en vigencia 30 días después, siendo difundida por este medio. De ser observada, la Directriz no puede entrar en vigencia hasta ser revisada por parte de la comisión "ad hoc" teniendo en cuenta y analizando la pertinencia de las observaciones. Cumplimentado dicho proceso, la Directriz es aprobada por una nueva Resolución Ministerial.
Las autoridades jurisdiccionales pueden realizar la adecuación de las Directrices para aplicación a nivel de su jurisdicción, debiendo comunicar dicha adecuación a la Coordinación General del Programa, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, la que entrará en vigencia a los 60 días de su registro a nivel nacional.
La creación de Directrices involucra directa e indirectamente a todos los actores del sector salud, por lo cual el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica propicia la participación en la elaboración de instrumentos de uso colectivo que optimicen la asistencia sanitaria y favorezcan la equidad en el acceso a las tecnologías y procesos sanitarios para toda la población.

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