Preguntas frecuentes sobre las Residencias del Ministerio de Salud de la Nación
Este es un listado de las preguntas frecuentes que recibimos en la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, pulse sobre aquella que mejor describe su duda y encontrará un detalle de la misma. En caso de no encontrar alguna cuestión que responda a sus inquietudes, le sugerimos que se diriga al Responsable de Capacitación y Docencia de la Institución, o en su defecto, al Responsable de Recursos Humanos de su Provincia.
- ¿Quiénes están habilitados para tomar un cargo de Residente o Jefe de Residente?
- Si no hice una Residencia, ¿puedo tomar un cargo de una Residencia Post - Básica?
- Para ser Jefe de Residentes, ¿debo haber realizado la Residencia Completa?
- Si tengo el Certificado de Especialista de una Especialidad Básica, otorgado por una Concurrencia o un Curso Superior Universitario, ¿puedo realizar una Residencia Post - Básica?
- ¿Cuál es la duración de la Residencia?
- ¿Dónde puedo obtener los programas de Residencias?
- ¿Puedo aplicar en mas de un exámen de Residencia?
- Si adjudico un cargo y luego renuncio, ¿estoy habilitado para concurrir a la Readjudicación de Cargos?
- Si no concurrí al acto de Adjudicación de Cargos, ¿puedo ir a la Readjudicación?
- El Acto de Adjudicación o Readjudicación ¿Es personal? ¿Puede ir otra persona en mi lugar?
- ¿Qué documentación tengo que presentar en el Acto de Adjudicación o Readjudicación?
- ¿Qué condiciones debo cumplir para adjudicar un cargo en una Residencia Post - Básica?
- ¿Puedo tener un trabajo mientras realizo la residencia?
- ¿Puedo tomar un cargo de Residencias con financiamiento nacional si soy extranjero?
- ¿Quién es el responsable de mi formación?
- ¿Cómo hago para obtener el Certificado de Aptitud Física?
- ¿Qué seguros debo tener?
- ¿Cuál es la A.R.T. del Ministerio de Salud?
- ¿Qué debo hacer en caso de Accidente Laboral?
- ¿Cómo voy a cobrar mi beca como Residente?
- ¿En qué momento tengo que presentarme en el Servicio para comenzar con la Residencia?
- ¿Puedo comenzar la Residencia con una Matrícula Provisoria?
- ¿Puedo inscribirme para el exámen con Certificado de Título en Trámite?
¿Quiénes están habilitados para tomar un cargo de Residente o Jefe de Residente?
Están habilitados para tomar un cargo de Residente aquellos profesionales con Título de Grado Definitivo y Matrícula Profesional Habilitante emitida esta última por el Ministerio de Salud de la Nación, o por la Autoridad Sanitaria Provincial.
De acuerdo a lo establecido para las contrataciones en la Administración Pública Nacional es necesario contar con un certificado de aptitud física y no poseer antecedentes penales.
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¿Si no hice una Residencia, ¿puedo tomar un cargo de una Residencia Post - Básica?
No, para poder tomar un cargo en una Residencia de una especialidad Post Básica, es necesario haber sido previamente Residente en la especialidad Básica de la materia.
Se encuentra habilitado para tomar un cargo en una Residencia Post Básica aquel Profesional que haya realizado una Residencia en la Especialidad Básica, independientemente del financiamiento de la misma.
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¿Para ser Jefe de Residentes, ¿debo haber realizado la Residencia Completa?
Si, para ser Jefe de Residentes, es condición excluyente ser ex - Residente de la misma Especialidad.
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¿Si tengo el Certificado de Especialista de una Especialidad Básica, otorgado por una Concurrencia o un Curso Superior Universitario, ¿puedo realizar una Residencia Post - Básica?
No, para acceder a una Residencia Post - Básica es condición imprescindible haber realizado la Residencia Básica correspondiente
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¿Cuál es la duración de la Residencia?
Esto debe informárselo el Jefe de Servicio, Jefe de Docencia e Investigación o Responsable de Recursos Humanos de Salud de la Jurisdicción en donde realizará la residencia ya que la duración depende de los programas aprobados de la misma.
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¿Dónde puedo obtener los programas de Residencias?
Debe solicitarle el Programa correspondiente a su formación al Jefe de Docencia e Investigación de la Institución en donde realizará la Residencia o en su defecto al Jefe de Residentes o Jefe de Servicio. Si ellos no lo tuvieran, deberán dirigirse al Responsable de capacitación o de Recursos Humanos de su Provincia.
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¿Puedo aplicar en más de un examen de Residencia?
Sí, es posible tomar más de un examen de Residencia.
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¿Si adjudico un cargo y luego renuncio, ¿estoy habilitado para concurrir a la Readjudicación de Cargos?
Sí, no existe ninguna limitación reglamentaria en este sentido. Puede adjudicar un cargo en una Institución, renunciar y posteriormente, presentarse al Acto de Readjudicación (recuerde el número de cupos vacantes en el acto de readjudicación es mas reducido).
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¿Si no concurrí al acto de Adjudicación de Cargos, ¿puedo ir a la Readjudicación?
Sí, no haber concurrido al Acto de Adjudicación de Cupos no inhabilita para presentarse en el Acto de Readjudicación. Debe tener en cuenta que en este último se asignan los cupos que han quedado vacantes y, por lo tanto, el cupo es mas reducido que en el Acto de Adjudicación.
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¿El Acto de Adjudicación o Readjudicación es personal? ¿Puede ir otra persona en mi lugar?
Sí, es posible que concurra una persona representando a un concursante. Para ello, debe concurrir indefectiblemente con la siguiente documentación:
- Título Profesional definitivo.
- Matrícula Profesional Habilitante
- Poder emitido ante Escribano Público autorizando al Representante
- Documento de Identidad del Concursante
- Documento de Identidad del Representante
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¿Qué documentación tengo que presentar en el Acto de Adjudicación o Readjudicación?
En cualquiera de ambos Actos Públicos debe concurrir indefectiblemente con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Matrícula Profesional Habilitante
- Ciudadanos Extranjeros con Pasaporte
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¿Qué condiciones debo cumplir para adjudicar un cargo en una Residencia Post - Básica?
Debe haber sido Residente en la Especialidad Básica, no debiendo superar los cinco (5) años de duración el período de contratación a cargo del Ministerio de Salud de la Nación. Es posible adjudicar en una Residencia Post - Básica si ha sido Residente en la especialidad Básica financiando por otra Jurisdicción.
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¿Puedo tener un trabajo mientras realizo la residencia?
No, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 442/74 y la Resolución Nº 303/08, se define en este al Régimen de Residencias como un sistema de formación de Dedicación Exclusiva y a tiempo completo.
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¿Puedo tomar un cargo de Residencias con financiamiento nacional si soy extranjero?
Sí, no existe ninguna limitación, salvo poseer la Reválida del Título Profesional otorgada por el Ministerio de Educación y la Matrícula Profesional Habilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación o la Autoridad Sanitaria Competente de la Jurisdicción.
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¿Quién es el responsable de mi formación?
El responsable de la formación de un Residente de Salud es en primera instancia el Jefe de Docencia a Investigación de la Institución en donde se realiza la residencia. Los interlocutores del residente durante su formación son el Jefe de Residentes, el Jefe de Servicio, los Docentes de la Residencia y el Jefe de Docencia e Investigación.
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¿Como hago para obtener el Certificado de Aptitud Física?
El Certificado de Aptitud Física, requerido para inicar la Contratación de un Residente de Salud, debe ser otorgado por el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, o por alguna de sus filiales Provinciales.
Si la Institución en la cual adjudicó un cargo se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense, debe comunicarse al 4304-2810 / 0629 a fin de solicitar turno para confeccionar el Apto Médico.
Si por el contrario, la Institución en la cual ha adjudicado un cargo de Residente se encuentra en el Interior del País, deberá comunicarse con el Responsable de Recursos Humanos de la Jurisdicción, el cual le informará de los pasos a seguir.
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¿Qué seguros debo tener?
N Los seguros obligatorios, son dos:
- Aquel en cuyo encabezado figura SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/74
- Aquel que se denomina SOLICITUD INDIVIDUAL y a la izquierda del formulario contiene la leyenda Seguro de Vida del personal de Estado Ley 13.003
Existe un tercer seguro, que figura como Seguro Colectivo y de Sepelio, que es optativo. Depende del Residente contratarlo o no.
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¿Cuál es la A.R.T. del Ministerio de Salud?
La A.R.T. que cubre los accidentes laborales de los Residentes de este Ministerio es MAPFRE
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¿Qué debo hacer en caso de Accidente Laboral?
En caso de cortaduras, pinchazos, salpicaduras, ante cualquier tipo de contacto con material biológico:
- Inmediatamente descontaminar la piel con agua y jabón o solución salina en el caso de mucosas.
- LLAMAR EN FORMA INMEDIATA a MAPFRE ART cuyos teléfonos son: 0800-444-5000 / 011-5300-8000
La A.R.T. deberá:
- Tomar muestras de sangre tanto de la fuente como del accidentado/a.
- En caso de fuente HIV(+) seguir el protocolo establecido.
- Ofrecer la profilaxis pos exposición de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 19/98 y Modificatoria Resolución N° 18/00, si correspondiera.
- Realizar el seguimiento médico del accidentado/a
Ud. debe comunicarse, dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente al Departamento de Salud Ocupacional, de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas a los teléfonos 011-4304-4122 / 011-4306-1821 (FAX)
Al recibir el alta otorgada por la ART deberá concurrir al Departamento de Salud Ocupacional a fin de confirmar o no la misma.
Departamento de Salud Ocupacional Ramón Carrillo 489 (1275) - C.A.B.A. E-Mail: dso@msal.gov.ar
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¿Cómo voy a cobrar mi beca como Residente?
A partir de los datos consignados en el contrato y de la dirección del centro asistencial en donde prestará servicios, el Ministerio de Salud de la Nación abrirá una Cuenta Sueldo en la Sucursal del Banco Nación más cercana.
Para cobrar el primer salario, una vez finalizado el proceso de contratación, deberá presentarse en dicha sucursal con Documento de Identidad, donde le será entregada la tarjeta que le permitirá operar a través de Cajeros Automáticos o ventanilla del Banco.
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¿En qué momento tengo que presentarme en el Servicio para comenzar con la Residencia?
Podrá comenzar sus actividades una vez que haya completado toda la documentación correspondiente a su contratación, cumplimentando todos los formularios descriptos en la página anterior.
Esto se encuentra especificado en el en el Anexo II, artículo Nº 3º de la Resolución Ministerial N° 303/08, que reglamenta las Residencias de Salud con financiamiento de este Ministerio.
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¿Puedo comenzar la Residencia con una Matrícula Provisoria?
No, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 303/08, solo podrán adjudicar un cargo de Residente con financiamiento de este Ministerio aquellos profesionales que posean Matrícula Habilitante Definitiva. En ningún caso la fecha de suscripción del contrato podrá ser anterior a la de la Matrícula definitiva
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¿Puedo inscribirme al exámen con Certificado de Título en Trámite?
Sí, es posible inscribirse y rendir el examen con Certificado de Título en trámite, pero tal como se mencionó anteriormente, en momento de tomar posesión del cargo, el profesional deberá contar con Título Definitivo y Matrícula Profesional Habilitante.
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